IEl problema de los montos congelados: la inflación como cómplice del punitivismo
Para dimensionar el problema: en 2017, evitar el pago de $1.500.000 en concepto de un determinado tributo representaba una suma equivalente a aproximadamente USD 95.000 al tipo de cambio oficial de entonces. En 2025, esa misma cifra nominal representaba menos de USD 1.500. El legislador de 2017 había diseñado un umbral razonable; la inflación lo había convertido en una trampa.
Este fenómeno no era menor ni académico: implicaba que contribuyentes con obligaciones modestas —muchos de ellos pequeños comerciantes o profesionales independientes— podían quedar expuestos a la acción penal por incumplimientos que, en términos reales, carecían de la significación económica que justifica la intervención del derecho penal. La distorsión era tan grave que había generado una suerte de criminalización masiva de la informalidad ordinaria.
El derecho penal tributario debe ser la última ratio del sistema, reservado para las conductas de evasión que por su magnitud y metodología representan un daño real y significativo al erario público. Aplicarlo indiscriminadamente desnaturaliza su función y erosiona su legitimidad.
IILa actualización de montos: tabla comparativa
El Título I de la Ley 27.799 introduce las siguientes modificaciones a los montos mínimos de punibilidad del Régimen Penal Tributario:
| Tipo de delito | Monto anterior | Monto vigente | Factor |
|---|---|---|---|
| Evasión simple (art. 1) | $1.500.000 | $100.000.000 | × 66 |
| Evasión agravada por monto (art. 2) | $15.000.000 | $1.000.000.000 | × 66 |
| Aprovechamiento indebido de beneficios (art. 3) | $1.500.000 | $10.000.000 | × 6,7 |
| Apropiación indebida de tributos (art. 6) | $1.500.000/mes | $10.000.000/mes | × 6,7 |
| Apropiación indebida de aportes (art. 7) | $1.000.000/mes | $3.500.000/mes | × 3,5 |
| Obtención fraudulenta de beneficios (art. 4) | $1.500.000 | $10.000.000 | × 6,7 |
La magnitud de los incrementos —que en los casos más importantes alcanzan un factor de 66 respecto de los valores anteriores— no debe interpretarse como una "rebaja" de la respuesta penal tributaria, sino como una corrección de la distorsión inflacionaria acumulada. Los nuevos montos buscan restituir la significación económica que los umbrales originales tenían en términos reales al momento de su sanción.
IIILa indexación automática por UVA: la solución estructural
La actualización de los montos resuelve el problema acumulado, pero no garantiza que el mismo fenómeno no se repita. Para abordar esa dimensión estructural, la Ley 27.799 introduce un mecanismo de indexación automática que operará a partir del 1° de enero de 2027.
¿Cómo funciona la indexación?
A partir de 2027, los montos de punibilidad se actualizarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) registrada durante el año calendario anterior. La ARCA será la responsable de publicar los valores vigentes al inicio de cada ejercicio. Este mecanismo se aplica de manera uniforme a los montos del Régimen Penal Tributario, a las multas de la Ley 11.683 y a los parámetros del régimen simplificado de Ganancias.
¿Por qué la UVA?
La elección de la UVA como índice de actualización no es casual. Se trata de una unidad de valor vinculada al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que refleja la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). A diferencia de otros índices, la UVA tiene una trayectoria de actualización mensual y es utilizada en numerosos contratos e instrumentos financieros en Argentina, lo que le otorga legitimidad y previsibilidad.
Implicancias prácticas para el profesional
El abogado tributarista deberá incorporar a su práctica el monitoreo anual de los nuevos valores de UVA publicados por ARCA. Una conducta que en enero de un año cae por debajo del umbral puede superar ese mismo umbral en enero del año siguiente, o viceversa. Esto tiene especial relevancia en casos en trámite y en la evaluación de contingencias penales de sus clientes.
IVLos delitos tributarios en particular: análisis del nuevo articulado
Evasión simple (art. 1 del Régimen Penal Tributario)
Comete evasión simple quien mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas u otros ardides o maniobras, evadiere total o parcialmente el pago de tributos, siempre que el monto evadido exceda $100.000.000 por tributo y por ejercicio anual. La elevación del umbral implica que conductas que antes configuraban este delito ahora podrían quedar encuadradas como simples infracciones administrativas pasibles de multa bajo la Ley 11.683, con consecuencias sensiblemente menos graves para el contribuyente.
Evasión agravada (art. 2)
La evasión agravada —que conlleva penas más severas— requiere ahora que el monto evadido supere $1.000.000.000. Este umbral aplica también cuando la evasión se comete aprovechando la intervención de personas jurídicas, mediante la utilización de facturas o documentos apócrifos, o con la participación de un funcionario público. La distinción entre evasión simple y agravada mantiene su importancia práctica porque esta última no admite la extinción de la acción penal por pago en las mismas condiciones que la primera.
Apropiación indebida de tributos y aportes (arts. 6 y 7)
Estos artículos tipifican la conducta del agente de retención o percepción que, habiendo retenido o percibido fondos de terceros en carácter de tributos, no los ingresa al fisco en el plazo correspondiente. El nuevo umbral mensual para tributos es de $10.000.000; para aportes de la seguridad social, de $3.500.000. Es importante destacar que estos delitos tienen una lógica diferente a la evasión: no requieren maniobra engañosa, sino simplemente la retención del dinero ajeno.
VEl delito tributario y las diferencias de criterio: una distinción fundamental
Uno de los avances más importantes del nuevo artículo 19 del Régimen Penal Tributario es la distinción explícita entre la evasión dolosa y las diferencias de criterio interpretativo. La norma establece que el organismo recaudador no formulará denuncia penal cuando el perjuicio fiscal sea consecuencia de diferencias vinculadas con la interpretación normativa o con aspectos técnico-contables de liquidación.
Esta disposición tiene una importancia capital: reconoce que el derecho tributario es un campo complejo, con normas que admiten interpretaciones diversas y que los propios organismos recaudadores han aplicado de manera inconsistente a lo largo del tiempo. Sancionar penalmente al contribuyente que aplica un criterio interpretativo razonable —aunque distinto al del fisco— no solo es injusto; es contrario al principio de legalidad penal.
La distinción entre evasión y diferencia de criterio no es una concesión a los evasores: es una exigencia elemental del principio de culpabilidad. Solo puede haber delito cuando hay dolo, y no hay dolo donde hay interpretación razonada y de buena fe.
VIAplicación temporal: retroactividad de la ley más benigna
Una pregunta fundamental en materia de derecho penal es si los nuevos umbrales se aplican a hechos anteriores a la vigencia de la ley. La respuesta, en el derecho argentino, está regida por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y con raigambre constitucional en la garantía de la igualdad ante la ley.
Esto significa que, para los casos en trámite —ya sea en sede administrativa o judicial— en los que los montos involucrados estén por debajo de los nuevos umbrales, corresponde aplicar retroactivamente la Ley 27.799 como norma más benigna, con la consiguiente atipicidad de la conducta y el sobreseimiento o archivo de las actuaciones. Esta es, quizás, la consecuencia inmediata de mayor impacto práctico de la reforma.
Los profesionales que tengan clientes con causas penales tributarias en curso deben evaluar con urgencia si los montos involucrados quedan por debajo de los nuevos umbrales, porque en ese caso la ley más benigna opera de pleno derecho, sin necesidad de regularización ni pago.
VIIConclusiones
La actualización de los umbrales de punibilidad y la introducción de la indexación por UVA constituyen, en conjunto, la columna vertebral de la reforma al Régimen Penal Tributario. Resuelven un problema acumulado durante casi una década y establecen un mecanismo que, si se aplica correctamente, debería impedir que vuelva a producirse la distorsión inflacionaria que fue el origen del problema.
Pero la reforma no se agota en los números. La distinción entre evasión y diferencia de criterio, la aplicación retroactiva de la ley más benigna y el nuevo sistema de regularización —que analizamos en el próximo artículo— conforman un conjunto coherente que redefine el lugar del derecho penal dentro del sistema tributario argentino.