ILa complejidad tributaria como barrera al cumplimiento

La Ley 27.799 introduce para el período fiscal 2025 —con vencimiento en junio de 2026— un régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. Este régimen representa un rediseño profundo de la relación entre el fisco y el contribuyente individual: en lugar de que el contribuyente informe al fisco, es el fisco quien propone una liquidación pre-confeccionada y el contribuyente la acepta, la ajusta o la rechaza.

El régimen simplificado invierte la lógica tradicional: ya no es el contribuyente quien informa al Estado lo que ganó. Es el Estado quien, a partir de la información que ya tiene, le dice al contribuyente cuánto le debe. El contribuyente verifica y, si está de acuerdo, paga. Simple, eficiente, moderno.

II¿Quiénes pueden adherirse? Requisitos de elegibilidad

El régimen simplificado es optativo y está disponible para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan los siguientes requisitos en forma concurrente al 31 de diciembre del año inmediato anterior y durante los dos años fiscales previos:

III¿Cómo funciona el régimen? El proceso paso a paso

1
Adhesión al régimen

El contribuyente ingresa al servicio "Sistema Registral" en la web de ARCA y selecciona "Ganancias PH Simplificada". La adhesión puede realizarse hasta el día anterior al primer vencimiento general del período fiscal 2025 (junio de 2026). Una vez adherido, permanece en el régimen mientras continúe cumpliendo los requisitos.

2
Consulta de la liquidación proforma

Al vencimiento, el contribuyente visualiza el importe del impuesto determinado por el organismo, calculado sobre la base de la información que ARCA ya posee: retenciones, datos de empleadores, entidades financieras, registros catastrales y cruces con terceros. El sistema excluye los consumos personales y la variación patrimonial, simplificando significativamente la liquidación.

3
Decisión del contribuyente

Frente a la liquidación proforma, el contribuyente tiene tres opciones:

Opción A
Aceptar y pagar
Se activa la presunción de exactitud y el efecto liberatorio. El período queda cerrado.
Opción B
Revisar y ajustar
Si existen deducciones no contempladas (donaciones, guardería, seguros), se incorporan y se presenta la declaración ajustada.
Opción C
Rechazar el régimen
El contribuyente puede optar por el régimen general sin penalización por haber ingresado al simplificado.
4
El efecto liberatorio del pago

Aceptada la liquidación proforma y abonado el saldo, ese período fiscal queda cubierto por el efecto liberatorio: ARCA no puede revisarlo ni ajustarlo ulteriormente, salvo detección de discrepancia significativa. El período queda "cerrado" desde el momento del pago, otorgando una certeza jurídica que el sistema anterior jamás garantizaba.

IVLa presunción de exactitud: análisis jurídico

La presunción de exactitud es el concepto más relevante del régimen simplificado. La ley establece que, aceptada y pagada la liquidación proforma, ARCA presume que la declaración jurada es correcta y suficiente. Esta presunción es iuris tantum —admite prueba en contrario— pero solo puede ser desvirtuada bajo condiciones específicas: discrepancia mayor al 15%, diferencia superior a $100.000.000, o documentación apócrifa.

El efecto de "sedimentación" del cumplimiento

La reglamentación introduce una disposición de especial interés: cada vez que el contribuyente ratifica su permanencia en el régimen y presenta en término la declaración simplificada con el pago correspondiente, ese período pasa a ser el nuevo período base. Los períodos anteriores quedan consolidados bajo la presunción de exactitud, salvo que ARCA hubiera notificado previamente una orden de intervención. Cuanto más tiempo el contribuyente permanece en el régimen, más períodos quedan protegidos bajo la presunción.

VQué controla y qué no controla ARCA bajo este régimen

El régimen simplificado no implica que ARCA renuncie a sus facultades de verificación. La ley define con precisión los ámbitos de control:

Lo que ARCA expresamente no controla bajo este régimen —salvo discrepancia significativa— son los consumos personales como consumidor final y la variación patrimonial. Esta exclusión es la más significativa en términos prácticos: históricamente, la variación patrimonial fue una de las principales herramientas de ajuste del fisco sobre contribuyentes individuales. Su exclusión implica que el contribuyente que adhiere al régimen no necesita justificar el origen de sus ahorros en moneda extranjera, siempre que no los haga aflorar como ingreso en la declaración.

VILimitaciones y riesgos del régimen: una mirada crítica

El régimen simplificado es una innovación valiosa, pero tiene limitaciones que los profesionales deben conocer y transmitir a sus clientes.

VIIConclusiones

El régimen simplificado de Ganancias es la cara más visible del principio de inocencia fiscal en la experiencia cotidiana del contribuyente individual. Reduce la carga administrativa, invierte la lógica declarativa y ofrece una certeza jurídica sin precedentes a través del efecto liberatorio. Es, en esencia, la materialización de la promesa de que cumplir debe ser fácil.

En el próximo artículo de la serie analizaremos las reformas al régimen sancionatorio de la Ley 11.683: la actualización de multas, el nuevo mecanismo de advertencia previa y la graduación según el tipo y frecuencia del incumplimiento.

Nota del autor: El presente artículo tiene carácter informativo y de análisis doctrinario. No constituye asesoramiento jurídico. Para cada situación particular, se recomienda consultar con un profesional del derecho tributario.

¿Querés evaluar si el régimen simplificado conviene en tu caso? La primera consulta es sin cargo.