ILa complejidad tributaria como barrera al cumplimiento
La Ley 27.799 introduce para el período fiscal 2025 —con vencimiento en junio de 2026— un régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. Este régimen representa un rediseño profundo de la relación entre el fisco y el contribuyente individual: en lugar de que el contribuyente informe al fisco, es el fisco quien propone una liquidación pre-confeccionada y el contribuyente la acepta, la ajusta o la rechaza.
El régimen simplificado invierte la lógica tradicional: ya no es el contribuyente quien informa al Estado lo que ganó. Es el Estado quien, a partir de la información que ya tiene, le dice al contribuyente cuánto le debe. El contribuyente verifica y, si está de acuerdo, paga. Simple, eficiente, moderno.
II¿Quiénes pueden adherirse? Requisitos de elegibilidad
El régimen simplificado es optativo y está disponible para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan los siguientes requisitos en forma concurrente al 31 de diciembre del año inmediato anterior y durante los dos años fiscales previos:
- Ingresos brutos anuales no superiores a $1.000.000.000 (indexados por UVA a partir de 2027). El umbral equivale, a inicios de 2026, a aproximadamente USD 700.000 anuales e incluye a profesionales de altos ingresos, directivos y rentistas con patrimonios significativos.
- No estar incluidos en la nómina de grandes contribuyentes nacionales, por razones operativas: este segmento tiene estructuras fiscales de mayor complejidad incompatibles con la liquidación proforma.
- Haber cumplido en término con las presentaciones de los dos períodos fiscales anteriores.
- No registrar deudas impagas con ARCA al momento de adhesión.
III¿Cómo funciona el régimen? El proceso paso a paso
El contribuyente ingresa al servicio "Sistema Registral" en la web de ARCA y selecciona "Ganancias PH Simplificada". La adhesión puede realizarse hasta el día anterior al primer vencimiento general del período fiscal 2025 (junio de 2026). Una vez adherido, permanece en el régimen mientras continúe cumpliendo los requisitos.
Al vencimiento, el contribuyente visualiza el importe del impuesto determinado por el organismo, calculado sobre la base de la información que ARCA ya posee: retenciones, datos de empleadores, entidades financieras, registros catastrales y cruces con terceros. El sistema excluye los consumos personales y la variación patrimonial, simplificando significativamente la liquidación.
Frente a la liquidación proforma, el contribuyente tiene tres opciones:
Aceptada la liquidación proforma y abonado el saldo, ese período fiscal queda cubierto por el efecto liberatorio: ARCA no puede revisarlo ni ajustarlo ulteriormente, salvo detección de discrepancia significativa. El período queda "cerrado" desde el momento del pago, otorgando una certeza jurídica que el sistema anterior jamás garantizaba.
IVLa presunción de exactitud: análisis jurídico
La presunción de exactitud es el concepto más relevante del régimen simplificado. La ley establece que, aceptada y pagada la liquidación proforma, ARCA presume que la declaración jurada es correcta y suficiente. Esta presunción es iuris tantum —admite prueba en contrario— pero solo puede ser desvirtuada bajo condiciones específicas: discrepancia mayor al 15%, diferencia superior a $100.000.000, o documentación apócrifa.
El efecto de "sedimentación" del cumplimiento
La reglamentación introduce una disposición de especial interés: cada vez que el contribuyente ratifica su permanencia en el régimen y presenta en término la declaración simplificada con el pago correspondiente, ese período pasa a ser el nuevo período base. Los períodos anteriores quedan consolidados bajo la presunción de exactitud, salvo que ARCA hubiera notificado previamente una orden de intervención. Cuanto más tiempo el contribuyente permanece en el régimen, más períodos quedan protegidos bajo la presunción.
VQué controla y qué no controla ARCA bajo este régimen
El régimen simplificado no implica que ARCA renuncie a sus facultades de verificación. La ley define con precisión los ámbitos de control:
- Facturación e ingresos: ARCA controla que los ingresos declarados coincidan con la facturación registrada y la información de empleadores, entidades financieras y terceros.
- Gastos deducibles: el organismo verifica que las deducciones computadas estén respaldadas por comprobantes válidos y correspondan a conceptos deducibles según la ley del impuesto.
- Documentación apócrifa: la detección de facturas falsas anula todos los beneficios del régimen.
Lo que ARCA expresamente no controla bajo este régimen —salvo discrepancia significativa— son los consumos personales como consumidor final y la variación patrimonial. Esta exclusión es la más significativa en términos prácticos: históricamente, la variación patrimonial fue una de las principales herramientas de ajuste del fisco sobre contribuyentes individuales. Su exclusión implica que el contribuyente que adhiere al régimen no necesita justificar el origen de sus ahorros en moneda extranjera, siempre que no los haga aflorar como ingreso en la declaración.
VILimitaciones y riesgos del régimen: una mirada crítica
El régimen simplificado es una innovación valiosa, pero tiene limitaciones que los profesionales deben conocer y transmitir a sus clientes.
- La presunción de exactitud no protege otros tributos: el IVA, los impuestos patrimoniales y las obligaciones previsionales siguen siendo objeto de fiscalización ordinaria. El efecto liberatorio solo alcanza al Impuesto a las Ganancias del período adherido.
- Los requisitos de elegibilidad deben verificarse cuidadosamente: el contribuyente que adhiere sin cumplir algún requisito puede ser excluido retroactivamente del régimen, con las consecuencias fiscales y penales que ello implica.
- La liquidación proforma puede no ser la más conveniente: si existen deducciones no computadas por el sistema que justifiquen un menor impuesto, el profesional debe evaluar en cada caso si aceptar la propuesta del fisco es la opción óptima o si el régimen general resulta más favorable.
VIIConclusiones
El régimen simplificado de Ganancias es la cara más visible del principio de inocencia fiscal en la experiencia cotidiana del contribuyente individual. Reduce la carga administrativa, invierte la lógica declarativa y ofrece una certeza jurídica sin precedentes a través del efecto liberatorio. Es, en esencia, la materialización de la promesa de que cumplir debe ser fácil.
En el próximo artículo de la serie analizaremos las reformas al régimen sancionatorio de la Ley 11.683: la actualización de multas, el nuevo mecanismo de advertencia previa y la graduación según el tipo y frecuencia del incumplimiento.
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